Están obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto los sujetos que hubieran obtenido
rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General y/o del Régimen
MYPE Tributario – RMT2 del Impuesto a la Renta.
También se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada anual, las personas o entidades
generadoras de rentas de tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el
Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus
obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.